SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
Fragmento 2
Dentro de la denuncia interpuesta por Zenobia Quispe de Apaza contra sus personas por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y ante el llamado de la autoridad competente se hicieron presentes acatando lo dispuesto por el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Fiscal de Materia -hoy demandada- dispuso su aprehensión, por lo cual se encuentran ilegalmente privados de libertad, pese a que posteriormente a su declaración informativa, se le comunicó a dicha autoridad y a la funcionaria policial que investiga el caso -ahora codemandada- que había sido operada -se entiende por Getrudis Rufina Choque Aruquipa- quirúrgicamente, mostrándoles la herida por la que “fluye sangre”; empero, no le hicieron caso, por lo que su vida se encuentra en peligro.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión de los accionantes
- III.3.2. En relación a la denuncia de riesgo en la vida de la accionante
- CONFIRMAR