SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
i)
Interrogada por la Jueza de garantías, sobre qué es lo que vio cuando se presentó a recogerla para su traslado al mencionado Hospital; si después de que la llevó a este nosocomio seguía sangrando; y, si vio dicha herida con sangrado; a lo que respondió i) Le preguntó si se sentía mal, a lo cual la accionante señaló que tenía ruidos estomacales y dado que sus “camaradas” dijeron que tenía una herida sangrando, la llevó de inmediato al indicado Hospital; ii) A la segunda pregunta, indicó que la médico la desvistió completamente, constatando que tiene dos cicatrices “…y como dos puntos a lado…” (sic) cuyas heridas estaban absolutamente cicatrizadas; y, iii) A la tercera pregunta; indicó que no vio ninguna herida sangrando.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión de los accionantes
- III.3.2. En relación a la denuncia de riesgo en la vida de la accionante
- CONFIRMAR