SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión de los    accionantes

Al respecto los accionantes denuncian que pese a que acudieron oportunamente a la convocatoria de la autoridad demandada a objeto de prestar su declaración informativa en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, esta dispuso ilegalmente su aprehensión.

Al respecto, conforme se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, en los casos en los que ya se cumplió con el aviso del inicio de investigación ante el Juez cautelar, es ante esta autoridad donde se debe acudir en procura de la reparación de los derechos lesionados -por causa de actos procesales vinculados con el derecho a la libertad-, por ser esta la instancia competente para conocer los reclamos ante posibles lesiones a los derechos del encausado, y únicamente en caso de persistir las lesiones alegadas es posible activar la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar.

En ese entendido, en el caso que nos ocupa, se advierte que la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la etapa preparatoria se encuentra claramente identificada y recae en el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, ante quien la Fiscal de Materia demandada presentó imputación formal y solicitud de medidas cautelares, por lo que teniendo los accionantes pleno conocimiento de la existencia del contralor jurisdiccional de los actos investigativos, previo a la interposición de este medio de defensa, debieron acudir ante dicha autoridad a fin de hacer conocer la alegada lesión a su derecho a la libertad producto de la referida ilegal aprehensión por parte de la autoridad demandada y no acudir de forma directa a esta jurisdicción en procura de la reparación de sus derechos, por lo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debiendo en consecuencia denegarse la tutela en atención a la excepcional subsidiariedad establecida en acción de libertad.