SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.3.2. En relación a la denuncia de riesgo en la vida de la accionante
Conforme consta en obrados, la accionante habría sido operada por un diagnóstico de ovarios poliquísticos y apendicitis aguda, por lo que tras ser evaluada en dependencias de la FELCV, por certificado médico de 11 de mayo de 2017, se constató la existencia de una herida postquirúrgica en riesgo de infección, desprendiéndose asimismo de la evaluación ginecológica de la misma fecha la presencia de una herida operatoria cicatrizada y el estado de catemenio o menstruación, sin que pueda advertirse del contenido de los certificados que constan en el expediente la presencia de alguna condición que comprometa la vida o salud de esta, menos que pudiera devenir de los actuados ahora denunciados como supuestamente lesivos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión de los accionantes
- III.3.2. En relación a la denuncia de riesgo en la vida de la accionante
- CONFIRMAR