SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa el certificado médico de 11 de abril de 2017, emitido por Diego Toro Godoy, médico cirujano de la Clínica “Señor de la Exaltación S.R.L.” que indica que Getrudis Rufina Choque Aruquipa -ahora accionante-, fue diagnosticada con ovarios poliquísticos, por lo cual definió su internación y programar la intervención quirúrgica el 5 del mismo mes y año; y, que durante el transoperatorio evidenció que adolecía de apendicitis aguda que ameritó realizar dos intervenciones quirúrgicas (anexectomia derecha y apendicectomia convencional), permaneciendo internada hasta el 7 de igual mes y año a horas 15:00, cuando le dio el alta, con baja médica de cinco días, sujeta a control postquirúrgico (fs. 2).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión de los accionantes
- III.3.2. En relación a la denuncia de riesgo en la vida de la accionante
- CONFIRMAR