Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de tutela real y efectiva, acceso a la justicia, fundamentación y motivación; a la vida, al acceso a la salud; y, al principio de seguridad jurídica, toda vez que pese a que se hicieron presentes ante la autoridad demandada a objeto de prestar su declaración informativa, tras el desarrollo de la audiencia, se dispuso ilegalmente su aprehensión, encontrándose la vida de la accionante en grave peligro debido a que no se consideró que había sido recientemente operada y presentaba un flujo de sangre en su herida.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ‘…todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denunciada ilegal aprehensión de los accionantes
- III.3.2. En relación a la denuncia de riesgo en la vida de la accionante
- CONFIRMAR