SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Angelina Voghsmidt Arriaza, representante legal de Nicolás Felipe Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza, presentó informe escrito cursante a fs. 116 y vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Corresponde declarar inadmisible esta acción tutelar, por su improcedencia; toda vez que, no se puede presentar un amparo contra otro amparo o sobre la misma situación que ya fue resuelta en una anterior acción, aunque los demandantes traten de disimular que se trata de algo nuevo como el presente caso; 2) Toda esta situación deriva de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa iniciado por Juan Valdivia Almanza y Nicolás Valdivia Almanza contra los hermanos Carlos Alberto y Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, existiendo ya una “SCP 0823/2016-S2 de 12 de septiembre”, que confirma la resolución del Tribunal de garantías de 17 de mayo del mismo año, pronunciada por la Sala Penal Tercera de esta ciudad, la misma que anuló el Auto de Vista y su complemento de la Sala Penal Primera de 28 de agosto de 2015 y del 17 de noviembre del mismo año; 3) Como consecuencia de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se dictó un nuevo Auto de Vista en la Sala Penal Primera, el 16 de septiembre de 2016, cumpliendo las observaciones del Tribunal de garantías, en sí no se modificó ni se cambió la decisión del Tribunal de primera instancia, simplemente se instruyó se fundamente la resolución; 4) El accionante inventa una nueva acción de amparo constitucional, pretendiendo hacer incurrir en error a su autoridad, indicando que no tiene nada que ver en cuanto a los nuevos hechos lesivos de derechos constitucionales que se reclaman en esta acción, indicando que son nuevas omisiones de motivación judicial, diferentes a las omisiones resueltas en la anterior acción constitucional; y, 5) La presente acción de defensa, es exactamente igual que la anterior dirigido contra los mismos Vocales, en el mismo proceso, delitos y reclamos de supuestas omisiones; existen muchos casos como el presente, cuando la parte que no está de acuerdo con un fallo o cree que no se cumplió total o parcialmente el fallo constitucional por la autoridad demandada, interpone otra acción de amparo constitucional; empero, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código Procesal Constitucional, establecen normas y procedimientos para casos como este, formulando queja al Tribunal de primera instancia para que sea resuelta, determinado también por la línea jurisprudencial sentada; por lo cual, a nombre de sus poderdantes como terceros interesados, pidió se declare la improcedencia de esta acción tutelar, asimismo, se adhirió al informe de los Vocales, argumentando que esta acción no debería llevarse a cabo, debido a que el 17 de mayo de 2016, ya se efectuó una audiencia de amparo contra las mismas autoridades, los mismos sujetos, objeto de la causa  y el mismo proceso, concediendo la tutela y ordenando que se dicte un nuevo auto de vista con la debida motivación y fundamentación, por lo que reiteró que no se conceda la tutela impetrada.