SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Primero:
En ese marco, los agravios identificados por la parte denunciante en su memorial de apelación incidental (Conclusión II.2), son los siguientes: Primero: El Juez a quo de manera ultrapetita tomó como referencia del cómputo para la prescripción de la acción, desde la inscripción en la oficina de DD.RR., el 21 de septiembre de 2006, relativa a la sustitución de garantía de la anotación preventiva de los bienes inmuebles, sin considerar que la denuncia formulada ante la Policía Boliviana y ratificada ante el Ministerio Público, se refiere a los hechos acaecidos el 21 y 24 de enero de 2013 y 20 de marzo del mismo año respectivamente; Segundo: La denuncia versa sobre los gravámenes solicitados por los denunciados y ordenados judicialmente, ocurridos el 20 de marzo de 2013, y de ninguna manera sobre los actos realizados el 2006; Tercero: Los denunciados -terceros interesados- conocían plenamente que los inmuebles no les pertenecían totalmente, sino tenían como copropietaria a Viviana Ormachea Pacheco de Baldivieso, quien interpuso ante el Juzgado de Partido en lo Civil Octavo, el 14 de abril de 2014, tercería de dominio excluyente, demostrando su relación jurídica con Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, argumentando ser propietaria del 50% de los inmuebles registrados; Cuarto: Los certificados alodiales de los inmuebles dados en calidad de hipoteca judicial con las respectivas matrículas computarizadas, los mismos que tienen eficacia probatoria asignada por el art. 1296 del Código Civil (CC), no fueron objeto de valoración por el Juez a quo, al momento de dictar el Auto Interlocutorio que declaró probada la excepción de prescripción formulada por los denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- se deje sin efecto el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2016,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. En cumplimiento a la Resolución de 17 de mayo de 2016,
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Sobre el principio de congruencia como elemento del debido proceso
- primero, relativo a la
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso en examen
- probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por el accionante y otro,
- en cumplimiento a la Resolución de 17 de mayo de 2016, emitida por el Tribunal de garantías
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- Primero:
- Fragmento 30
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- CONFIRMAR e