SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

Primero:

En ese marco, los agravios identificados por la parte denunciante en su memorial de apelación incidental (Conclusión II.2), son los siguientes: Primero: El Juez a quo de manera ultrapetita tomó como referencia del cómputo para la prescripción de la acción, desde la inscripción en la oficina de DD.RR., el 21 de septiembre de 2006, relativa a la sustitución de garantía de la anotación preventiva de los bienes inmuebles, sin considerar que la denuncia formulada ante la Policía Boliviana y ratificada ante el Ministerio Público, se refiere a los hechos acaecidos el 21 y 24 de enero de 2013 y 20 de marzo del mismo año respectivamente; Segundo: La denuncia versa sobre los gravámenes solicitados por los denunciados y ordenados judicialmente, ocurridos el 20 de marzo de 2013, y de ninguna manera sobre los actos realizados el 2006; Tercero: Los denunciados -terceros interesados- conocían plenamente que los inmuebles no les pertenecían totalmente, sino tenían como copropietaria a Viviana Ormachea Pacheco de Baldivieso, quien interpuso ante el Juzgado de Partido en lo Civil Octavo, el 14 de abril de 2014, tercería de dominio excluyente, demostrando su relación jurídica con Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, argumentando ser propietaria del 50% de los inmuebles registrados; Cuarto: Los certificados alodiales de los inmuebles dados en calidad de hipoteca judicial con las respectivas matrículas computarizadas, los mismos que tienen eficacia probatoria asignada por el art. 1296 del Código Civil (CC), no fueron objeto de valoración por el Juez a quo, al momento de dictar el Auto Interlocutorio que declaró probada la excepción de prescripción formulada por los denunciados.