SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

a)

William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentaron informe escrito cursante de fs. 78 a 79, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que en esta Sala se dictó el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2016, en cumplimiento de la “Sentencia Constitucional Plurinacional de 17 de mayo del mismo año”, que dispuso conceder la tutela impetrada a favor del imputado y accionante Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, el mismo que anuló el Auto de Vista de 28 de agosto de 2015, pronunciado por los Vocales de ésta Sala, contra un anterior Auto Interlocutorio de 13 de abril de igual año, el mismo que admitió la extinción de la acción penal por prescripción; b) La “SCP 0116/2014”, refiere que no es posible la revisión de una acción tutelar, cuando se evidencia que el accionante acudió por segunda vez a una acción tutelar, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos, objeto y causa, o que el actor hubiese incoado antes la misma acción con idéntico propósito y por iguales motivos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el accionante no puede pretender que ya existiendo un pronunciamiento sobre el mismo problema planteado, incurriría en una duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; c) Bajo esas consideraciones, no se vulneró el debido proceso, pues de manera clara la exposición de los motivos que sustentan la decisión asumida, resulta comprensible, cumpliendo a cabalidad con la motivación, fundamentación y congruencia en la resolución; d) En el Auto de Vista cuestionado, expusieron los hechos sobre los que versó el recurso de apelación incidental, tanto en la forma como en el fondo, citando las normas que sustentan la materia, siendo producto de la aplicación de las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio; y, e) El accionante acudió a la vía constitucional sin el sustento debido, puesto que el fallo cuestionado, fue dictado dentro del término de ley, cumpliendo las formalidades legales, solicitando en definitiva rechazar la acción constitucional, denegando la tutela demandada.

El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, valoración de la prueba y la defensa, alegando que, las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto de Vista 205, incurrieron en falta de motivación y omisión de valoración probatoria, toda vez que: a) No señalaron los motivos de hecho y derecho para realizar el cómputo de la prescripción el 21 de enero de 2013 y no la fecha de su perfeccionamiento (21 de septiembre de 2006); b) No expresaron valoración probatoria objetiva e integral otorgada a los alodiales correspondientes a los doce departamentos anotados y registrados en DD.RR., el 21 de septiembre de 2006; c) No mencionaron el valor probatorio otorgado a los memoriales de 5 y 24 de abril de 2006 y Auto Interlocutorio de 17 de agosto del mismo año, emitidos dentro del proceso civil de donde emergieron los presuntos hechos denunciados en el proceso penal; y, d) Omitieron expresar los motivos de hecho y derecho por los cuales decidieron ir contra la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 009/2012 de 12 de marzo.