SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por el accionante y otro,
De la respectiva compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Angelina Vostschmidt Arriaza en representación legal de Nicolás Felipe Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza contra Carlos Alberto Baldivieso Velasco -accionante- y Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, la Jueza Décimo Quinta de Instrucción Penal de Santa Cruz, pronunció el Auto Interlocutorio 252/2015, mediante el cual declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por el accionante y otro, ordenando en consecuencia, el archivo de obrados dentro la presente causa.
A mérito de ello, la parte “denunciante” el 10 de junio del mismo año, interpuso recurso de apelación incidental contra la citada Resolución, siendo ratificado el mismo a través del memorial de 20 de julio de igual año; producto de ello, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas- emitieron el Auto de Vista 206, que declaró admisible y procedente la apelación incidental formulada, y deliberando en el fondo revocaron el Auto Interlocutorio impugnado, rechazando la excepción de prescripción de la acción penal formulada por los imputados. Dicha determinación generó que el coimputado Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, interponga acción de amparo constitucional contra los referidos Vocales, en cuya virtud, el Tribunal de garantías pronunció la Resolución 14 de 17 de mayo de 2016, concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 206, y la emisión de un nuevo fallo; el cual fue confirmado en todo por la SCP 0823/2016-S2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- se deje sin efecto el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2016,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. En cumplimiento a la Resolución de 17 de mayo de 2016,
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Sobre el principio de congruencia como elemento del debido proceso
- primero, relativo a la
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso en examen
- probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por el accionante y otro,
- en cumplimiento a la Resolución de 17 de mayo de 2016, emitida por el Tribunal de garantías
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- Primero:
- Fragmento 30
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- CONFIRMAR e