SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por el accionante y otro,

De la respectiva compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Angelina Vostschmidt Arriaza en representación legal de Nicolás Felipe Valdivia Almanza y Juan Valdivia Almanza contra Carlos Alberto Baldivieso Velasco -accionante- y Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, por la presunta comisión del delito de estafa y estelionato, la Jueza Décimo Quinta de Instrucción Penal de Santa Cruz, pronunció el Auto Interlocutorio 252/2015, mediante el cual declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por el accionante y otro, ordenando en consecuencia, el archivo de obrados dentro la presente causa.

A mérito de ello, la parte “denunciante” el 10 de junio del mismo año, interpuso recurso de apelación incidental contra la citada Resolución, siendo ratificado el mismo a través del memorial de 20 de julio de igual año; producto de ello, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -autoridades demandadas- emitieron el Auto de Vista 206, que declaró admisible y procedente la apelación incidental formulada, y deliberando en el fondo revocaron el Auto Interlocutorio impugnado, rechazando la excepción de prescripción de la acción penal formulada por los imputados. Dicha determinación generó que el coimputado Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, interponga acción de amparo constitucional contra los referidos Vocales, en cuya virtud, el Tribunal de garantías pronunció la Resolución 14 de 17 de mayo de 2016, concediendo la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 206, y la emisión de un nuevo fallo; el cual fue confirmado en todo por la SCP 0823/2016-S2.