SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

en cumplimiento a la Resolución de 17 de mayo de 2016, emitida por el Tribunal de garantías

En ese sentido, en cumplimiento a la Resolución de 17 de mayo de 2016, emitida por el Tribunal de garantías, los Vocales de Sala Penal Primera, pronunciaron el Auto de Vista 205, declarando admisible y procedente la apelación incidental planteada por la parte denunciante, determinando revocar el Auto Interlocutorio de 13 de abril de 2015, por ende rechazaron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción formulada por el accionante y otro, disponiendo la continuación de la acción penal conforme a derecho, y ante la solicitud de complementación y enmienda, de la precitada resolución, declararon no ha lugar a la misma.

Ahora bien, establecido con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que el accionante, cuestionó el Auto de Vista 205, emitido por las autoridades demandadas, denunciando falta de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba; no obstante de ello, de obrados se infiere que no fue él quien interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 252/2015, debido a que éste fallo le favorecía; por ello, a efectos del contraste y verificación de los extremos cuestionados, este Tribunal efectuará una revisión de las ofensas o agravios que contiene el memorial de apelación incidental interpuesto por la parte denunciante y la Resolución de alzada observada.