SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 30
En consecuencia contrastando los puntos de decisión de la Sala Penal Primera y la expresión de agravios que contiene el recurso de apelación incidental, se tiene que en el Auto de Vista 205, respecto al primer y segundo agravios, existió el pronunciamiento respectivo por parte de las autoridades demandadas, señalando que, no se tomó en cuenta la fecha de la comisión del hecho delictivo el 21 de septiembre de 2006, porque en ese momento ya se habría cometido los presuntos delitos de estafa y estelionato en primera instancia y al solicitar la renovación de la anotación preventiva -21 de enero de 2013-, se estaría cometiendo nuevamente los delitos imputados, pues esa renovación es nuevamente ordenada por la Jueza de la causa y cumplida por la oficina de DD.RR.; por ello, la Jueza a quo al señalar como fecha de la presunta comisión del ilícito penal de estelionato el 21 de septiembre de 2006, no analizó con claridad los antecedentes presentados en el cuaderno procesal, tampoco consideró la posibilidad de que el 21 de enero de 2013, se hubiese cometido un nuevo ilícito de estafa y estelionato; es decir que, dichos puntos fueron objeto de consideración por parte de las autoridades demandadas. Con relación al tercer agravio, el fallo cuestionado señaló que el 21 de enero de 2013, el accionante y otro solicitaron la actualización de anotaciones preventivas practicadas a los mencionados bienes inmuebles, a sabiendas que los mismos conformaban un bien ganancial con Viviana Ormachea Pacheco de Baldivieso, con quien el procesado Jorge Eduardo Baldivieso Velasco había contraído matrimonio, la misma que planteó una tercería de dominio excluyente el 14 de abril de 2014, entre otros argumentos esgrimidos; por lo cual se evidencia que este agravio, fue objeto de consideración en la Resolución de alzada. Finalmente, respecto al cuarto agravio alegado, el mismo fue considerado también en el Auto de Vista 205, refiriendo que revisado los certificados alodiales, no se constató el nombre de la tercerista Viviana Ormachea Velasco, sino solamente del co imputado Jorge Eduardo Baldivieso Velasco; en consecuencia, se toma en cuenta como fecha de la comisión de los supuestos hechos delictivos de estafa y estelionato el 21 de enero de 2013; por lo vertido, se infiere que respecto a este punto, lo alegado por la parte denunciante, fue considerado por parte de las autoridades demandadas, cuyos demás aspectos cuestionados, serán establecidos durante el desarrollo de la investigación ante las instancias correspondientes, no evidenciándose en consecuencia falta de congruencia en el fallo impugnado; toda vez que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de congruencia es la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; es decir, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; por ello, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice dicho principio procesal, en ese sentido, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y la expresión de agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- se deje sin efecto el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2016,
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. En cumplimiento a la Resolución de 17 de mayo de 2016,
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 17
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Sobre el principio de congruencia como elemento del debido proceso
- primero, relativo a la
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- III.4. Análisis del caso en examen
- probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por el accionante y otro,
- en cumplimiento a la Resolución de 17 de mayo de 2016, emitida por el Tribunal de garantías
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- Primero:
- Fragmento 30
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- CONFIRMAR e