SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

1)

Reynaldo Cosme Huanca, Rector de la UPEA, a través de sus abogados, en audiencia, indicó: 1) El accionante fue contratado para el cargo de arquitecto, cuyo memorándum tenía una conclusión a la cual se hizo efectiva; 2) Se libraron memorándums y llamadas de atención en su contra, por incumplimientos a instructivos, inasistencias injustificadas a su fuente de trabajo y omisión a los informes y recomendaciones, ausencias a las obras designadas por falta de supervisión e incumplimiento al régimen disciplinario; 3) El accionante indica que desarrolló labores propias del giro de la empresa, que es la construcción, mantenimiento, remodelación readecuación de la infraestructura de la UPEA, siendo que los arts. 91 y 93 de la CPE, las universidades públicas serán obligatoriamente suficientes dentro del marco normativo de la educación superior, gozan de autonomía universitaria; en esa virtud, su fin y su característica propia es la formación de los estudiantes, para el desarrollo de la sociedad y no así como refiere el accionante que ese fin es la construcción, mantenimiento, remodelación readecuación de infraestructura de la UPEA; 4) Si bien se tiene aspectos de mantenimiento, pero no -es ese- el desarrollo propio de la administración de la UPEA, sino la formación de personal estudiantil; y, 5) Del memorial de demanda, se tiene que el accionante no enuncia de manera clara, precisa si son lesiones sufridas y si éstas se refieren a derechos o garantías constitucionales, aspectos sobre los que se permita a la entidad demandada, asumir defensa; en consecuencia, solicita se declare la improcedencia del amparo constitucional, al no cumplir con los requisitos expuestos en la norma constitucional, y al ser sesgados los aspectos que refiere en la acción tutelar, pide se deniegue la tutela solicitada.