Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Se ordene a la UPEA proceda a restituirlo en el cargo de Profesional I de la Dirección de Infraestructura, con el mismo nivel salarial y demás derechos laborales y sociales que tenía hasta antes de los agravios sufridos; b) Se le paguen los sueldos devengados, aportes a la seguridad social, Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y “otros” derechos, hasta la restitución efectiva dispuesta por el Juez de garantías; y, c) Se condene en costas al demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR