SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.2.
II.2. Por memorándum 0668/14 de 1 de octubre de 2014, el entonces Rector de la UPEA designó al accionante como Profesional I Técnico Arquitecto dependiente de la Dirección de Infraestructura, desde el 1 de octubre hasta el 29 de diciembre de 2014 (fs. 13); así también, por memorándum 055/15 de 12 de enero de 2015, se realizó una nueva designación desde el 12 de enero de 2015 al 11 de enero de 2016 (fs. 14); de igual modo, por memorándums 696/15 de 1 de octubre de 2015 y 820/15 de 10 de diciembre del mismo año, fue declarado en comisión y reasignado en sus funciones, respectivamente; manteniendo en ambos la vigencia la fecha de conclusión de sus funciones establecida en el memorándum 055/15 (fs. 15 y 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR