SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que el Rector demandado, vulneró sus derechos a la no discriminación, a la dignidad, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y su elemento de motivación, y a la petición, señalando que desde que ingresó a trabajar a la UPEA, realizó tareas permanentes y fue sometido a contratos temporales, por cuatro veces, configurándose la tácita reconducción de los mismos, a uno por tiempo indefinido y pese a ello, fue objeto de despido directo, bajo el pretexto de que su contrato temporal cumplió su plazo, motivo por el cual presentó denuncia por despido injustificado, ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, cuyo titular emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-CR 010/2017, que fue incumplida pese a su legal notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR