Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Boris Efrén Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo de El Alto, por informe escrito cursante de fs. 56 a 58 vta., señaló que, de acuerdo al informe emitido por el inspector del trabajo, se emitió la conminatoria de reincorporación y ante el pedido de verificación de cumplimiento de la misma, se comisionó al inspector de trabajo, quien en su informe indicó que la UPEA, no reincorporó al accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR