SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S2

Fecha: 19-Jun-2017

II.5.

II.5.  Cursa la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-CR 010/2017 de 8 de febrero, expedida por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, por la que conmina a la autoridad demandada, la reincorporación inmediata del accionante a su puesto de trabajo, al gozar éste de estabilidad laboral por tener más de dos contratos a plazo fijo en su fuente de trabajo en la UPEA, y sea al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; en esta conminatoria, se hizo constar que el accionante se apersonó a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, el 17 de enero de 2017, a presentar su denuncia alegando tener más de dos contratos continuos, solicitando su reincorporación por existir contratos sucesivos y a plazo fijo en tareas propias de la empresa, siendo que a partir del tercer contrato corresponde que el mismo sea por tiempo indefinido; asimismo, el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, refiere que el accionante era trabajador de la UPEA, hasta que fue desvinculado; fundando su determinación en lo siguiente: a) Está demostrada la relación de dependencia laboral entre el denunciante ahora accionante y la UPEA; b) La desvinculación se encuentra carente de argumento legal por no estar enmarcada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario; c) Se citó a las partes a una audiencia -de conciliación-, en la que se convino realizar un cuarto intermedio; d) “El trabajador denunció que no se respetó su estabilidad “familiar”, toda vez que tiene tres contratos escritos” (sic); e) La parte empleadora no presentó prueba de descargo que desvirtuara los mencionados extremos; y, f) “El trabajador goza de estabilidad laboral, la parte empleadora vulneró los derechos del trabajador al desvincularlo, no considerando los principios en materia laboral que lo protegen” (sic) (fs. 4 a 8).