SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.5.
II.5. Cursa la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-CR 010/2017 de 8 de febrero, expedida por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, por la que conmina a la autoridad demandada, la reincorporación inmediata del accionante a su puesto de trabajo, al gozar éste de estabilidad laboral por tener más de dos contratos a plazo fijo en su fuente de trabajo en la UPEA, y sea al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; en esta conminatoria, se hizo constar que el accionante se apersonó a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, el 17 de enero de 2017, a presentar su denuncia alegando tener más de dos contratos continuos, solicitando su reincorporación por existir contratos sucesivos y a plazo fijo en tareas propias de la empresa, siendo que a partir del tercer contrato corresponde que el mismo sea por tiempo indefinido; asimismo, el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, refiere que el accionante era trabajador de la UPEA, hasta que fue desvinculado; fundando su determinación en lo siguiente: a) Está demostrada la relación de dependencia laboral entre el denunciante ahora accionante y la UPEA; b) La desvinculación se encuentra carente de argumento legal por no estar enmarcada en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario; c) Se citó a las partes a una audiencia -de conciliación-, en la que se convino realizar un cuarto intermedio; d) “El trabajador denunció que no se respetó su estabilidad “familiar”, toda vez que tiene tres contratos escritos” (sic); e) La parte empleadora no presentó prueba de descargo que desvirtuara los mencionados extremos; y, f) “El trabajador goza de estabilidad laboral, la parte empleadora vulneró los derechos del trabajador al desvincularlo, no considerando los principios en materia laboral que lo protegen” (sic) (fs. 4 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR