SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
III.2.
El accionante considera que la autoridad demandada conculcó sus derechos a la no discriminación, a la dignidad, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y su elemento de motivación, y a la petición, mencionando que realizó tareas permanentes y fue sometido a contratos temporales con la UPEA, habiendo sido recontratado cuatro veces, configurándose la tácita reconducción del contrato temporal a uno por tiempo indefinido; sin embargo, fue objeto de despido directo, bajo el pretexto de que su contrato temporal cumplió su plazo; motivo por el cual, presentó denuncia por despido injustificado, ante la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, cuyo titular emitió la conminatoria de reincorporación respectiva, que fue incumplida pese a su legal notificación.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, y conforme los datos descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que el accionante, ingresó a trabajar a la UPEA como Fiscal de obras, en virtud de un memorándum de designación de 22 de julio de 2013, con vigencia hasta el 18 de octubre del mismo año; luego de ello, a través de otro memorándum, cumplió sus funciones desde el 4 de noviembre de 2013 hasta el 30 de enero de 2014.
Así también, por memorándum 0668/14, fue designado como Profesional I Técnico Arquitecto dependiente de la Dirección de Infraestructura, desde el 1 de octubre hasta el 29 de diciembre de 2014; de forma posterior, a través del memorándum 055/15, se fijó como periodo de funciones el periodo comprendido desde el de 12 de enero de 2015 hasta al 11 de enero de 2016, en cuya vigencia y por medio de otros dos memorándums fue declarado en comisión y reasignado en sus funciones, aclarando en ambos, que se mantenía la conclusión de sus funciones establecida en el memorándum 055/15.
Asimismo, por medio del memorándum 0165/16, se le comunicó al accionante que en virtud de una anterior conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Regional del Trabajo, habría sido designado en el cargo que ocupaba de Profesional I dependiente de la Dirección de Infraestructura, desde el 23 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2016.
Luego de ello, el 17 de enero de 2017, el accionante interpuso una denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, lo que motivó a que el titular de dicha entidad estatal, emitiera la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-CR 010/2017, por la que conminó al Rector demandado, la reintegración inmediata del accionante a su puesto de trabajo, al gozar éste de estabilidad laboral por tener más de dos contratos a plazo fijo en su fuente de trabajo en la UPEA, y sea al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación; esta determinación, pese a haber sido puesta en conocimiento de la autoridad demandada, no fue cumplida.
Establecidos los antecedentes procesales, quedó precisado que el aspecto denunciado a través de este medio de defensa constitucional, lo constituye el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación por parte del Rector demandado; sin embargo, a fin de resolver adecuadamente la presente problemática, es necesario previamente, dejar establecido que efectivamente el accionante mantuvo una relación de trabajo con la UPEA, mediante la suscripción de varios memorándums de designación con fecha fija; consignando el último memorándum expedido a su favor, el periodo de vigencia comprendido desde el 23 de febrero al 31 de diciembre de 2016, a cuyo fenecimiento quedó extinguida la relación laboral; consiguientemente, como efecto de la culminación de la relación de trabajo aludida, no se evidencia la existencia de un despido directo o injustificado que hubiera dispuesto el Rector demandado y tampoco por ello, la vulneración de derecho alguno.
En ese sentido, en consideración a la conclusión de la relación laboral que mantenía el accionante con la UPEA y en coherencia con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que faculta a este Tribunal a realizar una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados, cuando de conminatorias de reincorporación se trata; se llega a la conclusión de que no le correspondía a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, emitir la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-CR 010/2017, entre cuyos argumentos, que fueron desarrollados en la Conclusión II.5 de este fallo constitucional, no se advierte que el titular y emisor de la misma, hubiera tenido en cuenta este antecedente de la culminación del vínculo laboral, por vencimiento del plazo de vigencia previsto en el memorándum de designación; circunstancias por las cuales, se torna inviable la posibilidad de ordenar el cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación y consiguientemente de disponer la restitución del accionante, al cargo que ocupaba, tal como éste solicita en la demanda de acción tutelar.
Finalmente y dado que no le compete a la jurisdicción constitucional ingresar a analizar el fondo de las problemáticas laborales que les fueren presentadas, como se señala en el Fundamento Jurídico referido; los aspectos relativos a la concurrencia de la estabilidad laboral por la suscripción de más de dos contratos continuos, la existencia de contratos a plazo fijo en las que el accionante desarrolló labores propias del giro de la empresa, las que según él están referidas a la construcción, mantenimiento, remodelación y/o readecuación de infraestructura de la UPEA, y la aparente configuración de la tácita reconducción del contrato temporal a uno por tiempo indefinido, son circunstancias que corresponden ser dilucidadas por la jurisdicción ordinaria laboral, a la cual puede acudir el accionante en resguardo de los derechos que considera ostentar a raíz de las situaciones mencionadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR