Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2017-S2
Fecha: 19-Jun-2017
II.3.
II.3. A través del memorándum 0165/16 de 23 de febrero de 2016, el entonces Rector a.i. de la UPEA, en cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-CR 34/2016 de 16 de febrero, emitido por la Jefatura Regional del Trabajo, le comunicó al accionante la designación de funciones en el cargo de Profesional I dependiente de la Dirección de Infraestructura, memorándum con vigencia del 23 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2016 (fs. 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso
- III.2.
- CONFIRMAR