SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

1)

Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia presentaron informe de 24 de abril de 2017, cursante de fs. 353 a 356 expresando que: 1) Al respecto, la Sentencia 002 fue pronunciada en apego a las normas legales en las que se funda, declarándose probada la demanda interpuesta por Ever Quispe Salgado, contra la AGIT, considerando que dicha institución al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015, no aplicó correctamente las normas legales en vigencia confirmando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA 0495/2014 que declaró probado el contrabando contravencional disponiendo el comiso definitivo de la mercancía (consistente en ochenta y cuatro celulares y ciento veinticuatro accesorios) transportada al interior de un compartimiento oculto de un bus interdepartamental; 2) Conforme al fundamento expuesto en la referida Sentencia, se evidenció que la mercadería consistente en celulares y accesorios venia en calidad de encomienda en la indicada flota, oportunidad en la cual el demandante en el proceso original no se encontraba presente, motivo por el cual no pudo presentar la correspondiente factura de compra de la misma, habiendo sido presentada posteriormente en la etapa probatoria en calidad de prueba documental (factura 000916 de venta de celulares, emitida por Lourdes Regina Pari que consignaba la compra de ochenta y cuatro celulares y ciento veinticuatro accesorios); documento que acreditó la compra de la indicada mercancía, en ese contexto la Administración de la Aduana Interior  Cochabamba de la ANB debió requerir a la vendedora o proveedora la presentación de su declaración de mercancías de importación, con el fin de establecer que la misma fue internada legalmente al país; toda vez que, Ever Quispe Salgado no fue quien importó y nacionalizó la aludida mercadería que fue objeto de comiso; 3) Por otra parte, la exigencia de la presentación de la DUI no es la correcta, pues no se trataba del importador del bien, por lo que no se evidenció la vulneración alegada por la entidad accionante, referente al debido proceso y a los principios de legalidad y verdad material; y, 4) La Sentencia 002 está debidamente fundamentada y motivada, no vulnerándose los principios de verdad material ni de seguridad jurídica, puesto que se aplicó la ley vigente en el tiempo y en el espacio; habiéndose empleado el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la CPE, como consecuencia de haberse evidenciado la no existencia del supuesto delito de contrabando; no existiendo dicha figura en los hechos como erradamente concluyó la Administración de la Aduana Interior Cochabamba de la ANB al emitir la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-0394/2014 que fue confirmada en las resoluciones de alzada, en este contexto se declaró probada la demanda contencioso administrativa interpuesta por el demandante.