SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justica de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 007/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 523 a 529, concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Sentencia 002, dictada por las autoridades demandadas, e instruyendo emitan una nueva sin espera de turno, subsanando los defectos observados sea conforme a derecho; bajo los siguientes fundamentos: a) Los efectivos del COA, el 18 de junio de 2014 en el retén de Suticollo del departamento de Cochabamba efectuaron la verificación de mercaderías en la flota Cosmos, donde fue comisada mercancía consistente en bebidas alcohólicas y teléfonos celulares, no estando presente la persona propietaria y no adjuntándose la factura de compra, se procedió a su traslado a recinto aduanero; b) Posteriormente se inició proceso contravencional, acorde al art. 96 del CTB emitiéndose el correspondiente Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-0215/2014, otorgándose el plazo de tres días a objeto de que el propietario acredite con documentación la legal internación de la referida mercancía, para posteriormente pronunciarse la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-0394/2014, luego la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA 0495/2014, que confirmó la primera resolución, y para concluir la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015; terminada la vía administrativa, Ever Quispe Salgado formalizó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, alegando que la mercadería decomisada no es contrabando sino comprada en el mercado del país, por eso hecho no estaba obligado a presentar la DUI, al mismo tiempo indicó que una resolución de directorio no puede estar por encima de una ley o del DS 708, que no prohíbe la presentación de la factura después del operativo; c) En base a los antecedentes descritos y los alegados por Ever Quispe Salgado, y de la revisión de la Sentencia 002, se establece que la misma no cumple con la debida fundamentación y motivación sobre la legalidad o ilegalidad de la mercadería decomisada; de igual manera, no funda nada con relación a la petición del demandante de entregarle toda la mercancía, que incluía bebidas alcohólicas; sin embargo, en su parte resolutiva de manera extrapetita dispuso la entrega de toda la mercadería decomisada, cuando parte de ella no estaba acreditaba como legal, mucho menos con nota fiscal de respaldo, incurriendo en una contradicción interna por faltar a la armonía entre la parte considerativa y resolutiva, que violenta el debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia; y, d) Con relación a la aplicación del art. 2 del DS 708, referido al traslado interno de mercadería, esta deberá contar con el respectivo respaldo de su importación legal, debiendo al momento de su traslado contarse con la respectiva factura de compra al momento del operativo, caso contrario se procederá al comiso; en caso de hacerlo la parte infractora se somete al procedimiento establecido en la Resolución Directorio 01-005-13 (Manual de Procesamiento por Contrabando Contravencional), que establece que después del decomiso, la parte afectada conjuntamente con la factura deberá presentar la DUI, siendo este requisito esencial normado en reglamentos, documento que al no ser presentado no acreditó la internación legal de la mercadería, probándose solo la compra de la misma en el mercado interno, aspecto que no fue fundamentado por las autoridades demandadas en la Sentencia 002.
- Jorge Fidel Romano Peredo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4
- Fragmento 22