Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En mérito a la impugnación efectuada por la entidad accionante, contra la Resolución 29 de diciembre de 2016, la Comisión de Admisión de ese Tribunal, mediante Auto Constitucional 0023/2017-RCA de 17 de enero, cursante de fs. 308 a 315, resolvió revocar la Resolución impugnada, disponiendo que el Tribunal de garantías someta la causa a trámite previsto por ley.
- Jorge Fidel Romano Peredo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4
- Fragmento 22