SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de junio de 2014, durante un control rutinario del Control Operativo Aduanero (COA), en proximidades del retén de Suticollo del departamento de Cochabamba, se evidenció la existencia de mercadería que era transportada en la flota Cosmos −en compartimientos ocultos−, consistente en bebidas alcohólicas y teléfonos celulares y en vista de que no se presentó la documentación respaldatoria que ampare su legal internación al territorio nacional se procedió al comiso preventivo de la misma.

Posteriormente y conforme dispone el art. 96 del Código Tributario Boliviano (CTB), se inició proceso por contrabando contravencional con la emisión del Acta de Intervención Contravencional COARCBA-C-0215/2014 de 18 de junio, otorgándose el plazo fatal e improrrogable de tres días para que las personas interesadas demuestren con documentación de respaldo el legal ingreso de la mercancía de origen extranjero al territorio nacional; posterior a ello, el 17 de julio de 2014, Ever Quispe Salgado presentó como descargo la factura 000916 de 16 de junio del mismo año, que consignaba la compra de ochenta y cuatro celulares y sus accesorios, presentación que fue extemporánea siendo que dicho documento debió ser exhibido al momento del operativo, debiéndose adjuntarse también la Declaración Única de Importación (DUI), tal como lo dispone la Resolución de Directorio 01-005-13 de 28 de febrero de 2013, pronunciada por la ANB, cuya motivación se respalda en el hecho, de que después de un operativo ya no se trata simplemente de acreditar la propiedad o el pago de tributos, sino que la mercancía deba estar respaldada en su legal internación.

El 10 de marzo de 2016, a través de la Sentencia 002 dictada por las autoridades demandadas, dentro el proceso contencioso administrativo seguido por Ever Quispe Salgado contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), declararon probada su demanda y dejaron sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0481/2015 de 6 de abril, dictada por la AGIT,  la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA 0495/2014 de 12 de diciembre, pronunciada por la de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba y en forma ultrapetita dejó sin efecto la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-0394/2014 de 14 de agosto, emitida por la entidad accionante, disponiendo al margen de sus competencias constitucionales y legales, en forma contraria a la ley y al ordenamiento jurídico la devolución total de la mercadería de contrabando a favor del demandante.