SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S1
Fecha: 27-Jun-2017
Fragmento 20
La entidad accionante a través de sus representantes legales alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia y de los principios de legalidad, verdad material y seguridad jurídica; en el entendido que dentro el proceso contencioso administrativo incoado por Ever Quispe Salgado contra la AGIT, las autoridades demandadas pronunciaron la Sentencia 002 de 10 de marzo de 2016, disponiendo sin la debida fundamentación, motivación y de forma ultrapetita la devolución del total de la mercancía decomisada, sin considerar que, el acto de comiso se enmarcó en el procedimiento establecido en la Resolución de Directorio 01-005-13 (Manual de Procesamiento por Contrabando Contravencional), siendo que el contribuyente no acreditó la importación legal de la mercadería internada al territorio nacional y que la nota fiscal no contemplaba parte de esta mercancía.
- Jorge Fidel Romano Peredo
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3
- Fragmento 20
- III.4
- Fragmento 22