SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S1

Fecha: 27-Jun-2017

a)

La entidad accionante a través de sus representantes legales, ratificó inextenso el tenor de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola sostuvo  que: a) La ANB cumpliendo una función constitucional, desarrollada por la Ley General de Aduanas y su normativa reglamentaria a merced de la atribución o competencia privativa del nivel central, conforme lo establece el art. 298.4 de la CPE, ejerce plenamente dos deberes específicos, una el de recaudación tributaria y otra de lucha contra el contrabando, bajo ese contexto ha emitido la Resolución de Directorios 01-005-13 (Manual para el procesamiento del contrabando contravencional), dentro de los alcances de la Ley 037 de 10 de agosto de 2010 que tiende a modificar el Código Tributario Boliviano, siendo reglamentada por el Decreto Supremo (DS) 708 de 24 de noviembre de igual año; ahora bien, dentro de este marco normativo, y en pleno ejercicio de su potestad aduanera, en un operativo aduanero rutinario se procedió al comiso de mercancía sin ninguna documentación que era transportado en un bus interdepartamental; donde surge la interrogante de que si era legal la citada mercadería porqué era transportada de manera ilegal en un compartimiento oculto; b) En ese entendido, la ANB emitió Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI-0394/2014 declarando probado el contrabando contravencional, siendo está recurrida por el sujeto pasivo ante la ARIT siendo concedida a favor de la ANB en sus dos instancias,  porque se evidenció la sujeción plena a la ley y sus procedimientos; c) La Sentencia 002 pronunciada por las autoridades demandadas de forma ultrapetita, inverosímil y al margen de sus atribuciones y competencias, no se pronunciaron acerca del contrabando, disponiendo la devolución de la totalidad de la mercancía, sin tomar en cuenta que en ese total también se encontraban bebidas alcohólicas, mercancía que no estaba descrita en la factura presentada como descargo; tampoco se consideró que dicha mercancía comisada, constituía prenda preferentemente a favor del Estado en virtud a lo establecido en el art. 14 de la Ley General de Aduanas (LGA); y, d) Se ha omitido considerar que el valor probatorio otorgado en la Resolución de Directorios 01-005-13 a las facturas presentadas de manera posterior a un operativo, está expresamente descrito, es de forma taxativa; es decir, por regla general el documento que acredita la transportación de una mercancía es la DUI, excepcionalmente restringir o suspender momentáneamente la potestad aduanera de poder investigar, siendo que si presenta la factura no procede el comiso, pasada esta etapa la ANB deberá investigar que la referida mercancía no solo ha sido comprada legalmente sino que su internación se enmarcó en la norma, correspondiendo al infractor demostrar este extremo, por lo que, en todo el procedimiento administrativo aduanero, lo único que se ha efectuado es cumplir a  cabalidad lo establecido en la normativa aduanera tributaria vigente, por tanto, las autoridades al fallar en su Sentencia 002 la devolución de la mercadería han incurrido en vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación.