SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

1)

Ángel Arias Morales, Presidente de la Sala Penal Tercera y Grover Jhonn Cori Paz, actualmente Vocal de la Sala Penal Primera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de fs. 23 a 24, expresaron que: 1) Por Auto de Vista 06/2017, resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte querellante, revocando la Resolución 121/2016, rechazando la solicitud de suspensión condicional del proceso, por incumplimiento del primer y segundo párrafo del art. 23 del CPP; 2) Si bien la salida alternativa que se cita, estuvo precedida de una transacción que conllevó el desistimiento de la acción, este acuerdo no fue suscrito con Edgar Apaza Lima, Azaida Patricia Apaza Valdez y Lucía Azaela Apaza Valdez, también víctimas del hecho investigado, al margen de que el primero de los nombrados, en audiencia de consideración de esta salida alternativa, formuló expresamente su oposición a dicha aplicación, por no arribar a ningún acuerdo transaccional; luego al no repararse la totalidad del daño causado, revocaron la aplicación de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el art. 23 del citado Código procesal; 3) El criterio de que la aplicación de una suspensión condicional del proceso, solo puede ser objeto de apelación por el imputado, afirman que la Resolución 06/2017, se encuentra debidamente fundamentada, bajo el principio de concordancia práctica, por el cual, una norma no solo debe interpretarse aisladamente sino en el ámbito de regulación al que pertenece e inclusive en concordancia con la Constitución Política del Estado, de modo que la admisión del recurso y el consecuente rechazo de la salida alternativa concedida por el Juez inferior se encuentra respaldada desde el marco constitucional, legal y jurisprudencial; al respecto se consideró lo dispuesto por el art. 180.I.II de la Norma Suprema, que reconoce -a la luz de principio de igualdad-, el derecho de impugnación no solo a favor del imputado sino de cualquiera de las partes; asimismo, la resolución cuestionada, invoca la SC 1285/2011-R, que en un caso análogo reconoce el derecho de apelación de la víctima, respecto a la aplicación de una salida alternativa; 4) El Auto de Vista cuestionado, no afecta los derechos a la vida, a la salud y a la libertad del accionante, toda vez que no se dispuso su aprehensión o cautela; y, 5) No se demandó a Virginia Crespo Ibáñez que desde el 4 de abril de 2017 forma parte de la Sala Penal Tercera, de manera que no se cumple con las reglas de la legitimación pasiva.