SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando detenida preventivamente por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica de una escritura pública otorgada el 1995, el 6 de enero de 2016 con el fin de obtener su libertad, logró suscribir un acuerdo transaccional por el cual se obligaba a cancelar $us160 000.- (ciento sesenta mil dólares estadounidenses), a cambio del desistimiento de la parte civil y la aplicación de la suspensión condicional del proceso a solicitud del Ministerio Público; al efecto y luego de pagar el monto citado, la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, emitió la Resolución 121/2016 de 12 de abril, declarando procedente dicha salida alternativa y disponiendo a la vez su inmediata libertad.
Sin embargo, pese al desistimiento de la acción particular, la parte civil sin gozar de legitimación activa conforme establece el art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó recurso de apelación incidental arguyendo la insuficiencia del monto cancelado, solicitando en el fondo la revocación de la citada Resolución, la continuación del proceso penal y por tanto la subsistencia de su detención preventiva; inicialmente el Juez cautelar en consideración a lo dispuesto por el art. 24 del CPP, negó promover dicho recurso pero sin que medie una razón valedera, modificó posteriormente su parecer, admitiendo las apelaciones formuladas por las supuestas víctimas que antes desistieron de su acción, remitiendo obrados ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuya instancia emitió el Auto de Vista 06/2017 de 10 de enero, rechazando la aplicación de la suspensión condicional del proceso, aspecto que a su criterio nunca fue solicitado por los apelantes, quienes solo impetraron se revoque la Resolución de primera instancia, más no la revisión del Auto conclusivo que aplicaba la referida salida alternativa.
Mediante Auto complementario, el Tribunal de apelación, aclaró que el Auto de Vista cuestionado fue pronunciado atendiendo los fundamentos de la SC 1285/2011-R de 26 de septiembre, que autoriza a la víctima a recurrir de la Resolución que dispone la suspensión condicional del proceso; empero –manifiesta la accionante-, los Vocales demandados, no repararon en que en el fallo constitucional citado, no cursa ningún acuerdo transaccional que además conlleve el desistimiento de la parte civil, elementos diferenciadores respecto al caso presente.
La autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, dando cumplimiento al citado Auto Vista, mediante Resolución de 21 de abril de 2017 procedió a complementar la providencia de 20 de febrero de igual año, dejando sin efecto el mandamiento de libertad librado a favor de la accionante y disponiendo nuevamente su detención preventiva sin fundamentar tal determinación y sin que pueda ser escuchada en audiencia ante la Sala Penal demandada; situación ante la cual entiende que su libertad personal se encuentra amenazada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Fragmento 17
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- 4.
- III.4. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza. Un entendimiento contrario, implicaría adoptar una interpretación restrictiva y limitativa de este mecanismo de protección desacorde a los criterios de interpretación de los derechos humanos y a los mandatos previstos en los arts. 13.IV, 256.II y 410.II de la CPE.
- III.5. La impugnación de la víctima respecto a la concesión de la suspensión condicional del proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo