SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando detenida preventivamente por la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica de una escritura pública otorgada el 1995, el 6 de enero de 2016 con el fin de obtener su libertad, logró suscribir un acuerdo transaccional por el cual se obligaba a cancelar $us160 000.- (ciento sesenta mil dólares estadounidenses), a cambio del desistimiento de la parte civil y la aplicación de la suspensión condicional del proceso a solicitud del Ministerio Público; al efecto y luego de pagar el monto citado, la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, emitió la Resolución 121/2016 de 12 de abril, declarando procedente dicha salida alternativa y disponiendo a la vez su inmediata libertad.

Sin embargo, pese al desistimiento de la acción particular, la parte civil sin gozar de legitimación activa conforme establece el art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó recurso de apelación incidental arguyendo la insuficiencia del monto cancelado, solicitando en el fondo la revocación de la citada Resolución, la continuación del proceso penal y por tanto la subsistencia de su detención preventiva; inicialmente el Juez cautelar en consideración a lo dispuesto por el      art. 24 del CPP, negó promover dicho recurso pero sin que medie una razón valedera, modificó posteriormente su parecer, admitiendo las apelaciones formuladas por las supuestas víctimas que antes desistieron de su acción, remitiendo obrados ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cuya instancia emitió el Auto de Vista 06/2017 de 10 de enero, rechazando la aplicación de la suspensión condicional del proceso, aspecto que a su criterio nunca fue solicitado por los apelantes, quienes solo impetraron se revoque la Resolución de primera instancia, más no la revisión del Auto conclusivo que aplicaba la referida salida alternativa.

Mediante Auto complementario, el Tribunal de apelación, aclaró que el Auto de Vista cuestionado fue pronunciado atendiendo los fundamentos de la SC 1285/2011-R de 26 de septiembre, que autoriza a la víctima a recurrir de la Resolución que dispone la suspensión condicional del proceso; empero –manifiesta la accionante-, los Vocales demandados, no repararon en que en el fallo constitucional citado, no cursa ningún acuerdo transaccional que además conlleve el desistimiento de la parte civil, elementos diferenciadores respecto al caso presente.

La autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, dando cumplimiento al citado Auto Vista, mediante Resolución de 21 de abril de 2017 procedió a complementar la providencia de 20 de febrero de igual año, dejando sin efecto el mandamiento de libertad librado a favor de la accionante y disponiendo nuevamente su detención preventiva sin fundamentar tal determinación y sin que pueda ser escuchada en audiencia ante la Sala Penal demandada; situación ante la cual entiende que su libertad personal se encuentra amenazada.