SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

denegó

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 62 a 63, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución 121/2016 emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz otorgó el beneficio de la suspensión condicional del proceso a favor de la accionante, Resolución que habiendo sido apelada fue radicada en la Sala Penal Tercera, la que pronunció el Auto de Vista 06/2017 revocando la referida Resolución, de cuya decisión la accionante solicitó complementación, enmienda y explicación; atendiendo a los antecedentes mencionados, cabe destacar que la acción de libertad analizada, alude a la existencia de un peligro de persecución ilegal o indebida, causal que se activa solo cuando el impetrante de tutela, se encuentra en absoluto estado de indefensión, es decir, que dentro del proceso penal instaurado en su contra, no tiene la posibilidad o la oportunidad de impugnar los actos lesivos denunciados, condición que no concurre en el presente caso, pues la accionante se apersonó ante la Sala Penal Tercera, solicitando la complementación, enmienda y explicación del Auto de Vista 06/2017 y realizó otros actos, propios de su defensa jurídica; b) De acuerdo a la SC “36/2007” la persecución ilegal o indebida implica la acción de un funcionario que persigue y hostiga a una persona sin motivo legal alguno, sin mediar una orden de autoridad competente o sin cumplir las formalidades establecidas por ley; circunstancias que no se dan en el caso presente, porque se denuncia actos jurisdiccionales que se enmarcan en un adecuado razonamiento jurídico; y, c) Se alega también la vulneración del derecho de la accionante a un debido proceso, modalidad que se tutela por la acción de libertad, solo cuando está comprometida la libertad física o de locomoción y siempre que el accionante hubiese agotado las vías ordinarias de impugnación; al respecto citaron varias sentencias constitucionales .