SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
denegó
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 12 de mayo, cursante de fs. 62 a 63, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución 121/2016 emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz otorgó el beneficio de la suspensión condicional del proceso a favor de la accionante, Resolución que habiendo sido apelada fue radicada en la Sala Penal Tercera, la que pronunció el Auto de Vista 06/2017 revocando la referida Resolución, de cuya decisión la accionante solicitó complementación, enmienda y explicación; atendiendo a los antecedentes mencionados, cabe destacar que la acción de libertad analizada, alude a la existencia de un peligro de persecución ilegal o indebida, causal que se activa solo cuando el impetrante de tutela, se encuentra en absoluto estado de indefensión, es decir, que dentro del proceso penal instaurado en su contra, no tiene la posibilidad o la oportunidad de impugnar los actos lesivos denunciados, condición que no concurre en el presente caso, pues la accionante se apersonó ante la Sala Penal Tercera, solicitando la complementación, enmienda y explicación del Auto de Vista 06/2017 y realizó otros actos, propios de su defensa jurídica; b) De acuerdo a la SC “36/2007” la persecución ilegal o indebida implica la acción de un funcionario que persigue y hostiga a una persona sin motivo legal alguno, sin mediar una orden de autoridad competente o sin cumplir las formalidades establecidas por ley; circunstancias que no se dan en el caso presente, porque se denuncia actos jurisdiccionales que se enmarcan en un adecuado razonamiento jurídico; y, c) Se alega también la vulneración del derecho de la accionante a un debido proceso, modalidad que se tutela por la acción de libertad, solo cuando está comprometida la libertad física o de locomoción y siempre que el accionante hubiese agotado las vías ordinarias de impugnación; al respecto citaron varias sentencias constitucionales .
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Fragmento 17
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- 4.
- III.4. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza. Un entendimiento contrario, implicaría adoptar una interpretación restrictiva y limitativa de este mecanismo de protección desacorde a los criterios de interpretación de los derechos humanos y a los mandatos previstos en los arts. 13.IV, 256.II y 410.II de la CPE.
- III.5. La impugnación de la víctima respecto a la concesión de la suspensión condicional del proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo