SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

III.6. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que habiendo obtenido su libertad producto de la suspensión condicional del proceso, emergente de un acuerdo transaccional previo y el pago de $us160 000.- como resarcimiento del daño a favor de la parte civil, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al resolver un recurso de apelación incidental interpuesto por quienes no suscribieron dicho acuerdo transaccional, por Auto de Vista 06/2017 revocó la Resolución de concesión de la salida alternativa mencionada, rechazando en consecuencia el requerimiento conclusivo del Ministerio Público que promovió esta medida, sin tomar en cuenta que de acuerdo a la última parte del art. 24 del CPP y la jurisprudencia constitucional desarrollada sobre el particular, solo el imputado goza de legitimación activa para apelar la suspensión condicional del proceso y únicamente cuando las reglas de cumplimiento impuestas por el juez a quo sean ilegítimas, afecten la dignidad o resulten excesivas al imputado.

Como resultado de ello y luego que la Fiscal asignada al caso, la acuse formalmente por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Tribunal del Sentencia Penal Noveno de ese departamento, devolvió obrados al Juez de Instrucción Penal Primero para que acumule a antecedentes, el restablecimiento de las medidas cautelares de carácter personal que estuvieron vigentes hasta la concesión de la suspensión condicional del proceso; en función a esta observación, la aludida autoridad judicial a cargo de control jurisdiccional, por Resolución de 21 de abril de 2017 carente de fundamentación y motivación, dejó sin efecto los mandamientos de libertad, emitidos a favor de tres procesados, disponiendo la reposición de medidas sustitutivas a favor de dos de ellos, y librando nuevo mandamiento de detención preventiva, contra la ahora accionante, ante cuyas circunstancias considera amenazada su libertad personal y vulnerado su derecho a un debido proceso, como efecto de la falta de fundamentación y motivación de la última Resolución citada.

Precisado lo anterior, corresponde inicialmente analizar la actuación de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, respecto al recurso de apelación formulado por querellantes que no formaron parte del acuerdo transaccional suscrito con la accionante; al efecto, se advierte que mediante Auto de Vista 06/2017, se resuelve la alzada interpuesta por Edgar Emilio, Genaro y David todos de apellidos Apaza Lima contra la Resolución 121/2016 por la que el Juez de Instrucción Penal Primero de ese departamento en atención al requerimiento conclusivo del Ministerio Público, confiere la suspensión condicional del proceso a los co-imputados Mercedes, Leandro Samuel y Sonia todos también de apellido Apaza Lima; el aludido Auto, parte por admitir los recursos y declarar en parte la procedencia de los mismos, revocando la Resolución 121/2016 y rechazando el requerimiento conclusivo del Ministerio Fiscal, bajo los siguientes argumentos: La parte querellante está facultada de recurrir de la aplicación de esta salida alternativa, al amparo del art. 121.II de la CPE, que confiere a la víctima el derecho de ser oída, antes de cada decisión judicial; así como por lo prescrito por el art. 180.I.II de la misma Norma Suprema, que reconoce el principio de igualdad de las partes ante la autoridad jurisdiccional y el derecho fundamental de impugnación que asiste a las mismas en la sustanciación de procesos judiciales, respectivamente; cita a la SC 1285/2011-R, la que analiza las circunstancias en que la víctima o la parte querellante podrán recurrir de la decisión de aplicar la suspensión condicional del proceso; sobre el particular destaca que la parte imputada,  suscribió un acuerdo transaccional solo con tres de las seis personas que se querellaron penalmente, uno de los cuales suscitó oposición expresa en la audiencia de concesión de la salida alternativa mencionada; finalmente consideró que los delitos por los que fueron acusados formalmente, son sancionados con penas privativas de libertad de uno a seis años, de manera que de razonarse en la existencia de un concurso real o ideal de delitos podría imponerse una pena superior a los tres años, caso en el cual no podría darse por cumplida la primera condición para otorgar la suspensión condicional del proceso, establecida en la primera parte del art. 23 del CPP.

Revocada la Resolución que otorgaba la suspensión condicional del proceso a favor la imputada y otros dos co-procesados, la autoridad fiscal resolvió acusar formalmente a los mismos, elevándose el cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, instancia jurisdiccional que advertida de la falta de antecedentes que acrediten la situación cautelar de los co-procesados, devolvió obrados al Juzgado de Instrucción Primero en lo Penal de ese departamento, a objeto de que esa autoridad judicial, disponga el restablecimiento de las medidas cautelares impuestas a los imputados antes de la suspensión condicional del proceso.

La autoridad judicial a cargo de control jurisdiccional, amparándose en la permisión contenida en el art. 168 de CPP, corrige y complementa la providencia de 20 de febrero de 2017 emitida por el Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, que actuó en suplencia legal, disponiendo que en cumplimiento al Auto de Vista 06/2017, dejaba sin efecto los mandamientos de libertad de todos los co-procesados, dando por reestablecidas las medidas cautelares sustitutivas respecto a Leandro Samuel y Mercedes ambos de apellidos Apaza Lima y librando nuevo mandamiento de detención preventiva contra la imputada ahora accionante; determinación que fue objeto de apelación incidental por los primeros co-procesados nombrados, dada la falta de fundamentación de dicha decisión judicial que no precisa si corresponde a una modificación, revocación o ratificación de medidas cautelares; sin embargo la demandante de tutela, no sigue el mismo curso procesal, optando por formular directamente la presente acción de libertad.