SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

II.2

II.2.    Por memorial de 3 de febrero de 2017, corriente a fs. 7 y 8 vta., la accionante solicita complementación, enmienda o explicación del motivo por el cual el Auto de Vista 06/2017, no se sujeta a la jurisprudencia constitucional conforme manda el art. 204 de la CPE, especialmente a la   SC 0649/2002-R de 7 de junio, que desarrolla las razones por las cuales solo el imputado goza de legitimación activa para impugnar la aplicación de la suspensión condicional del proceso; a su vez solicita aclarar cuál es la norma legal que le permite al Tribunal de apelación ingresar a la valoración en el fondo de esta salida alternativa, al extremo de rechazar la aplicación de la misma bajo un supuesto concurso real o ideal de delitos, presuntamente cometidos el 1995, cuando ésta es una labor exclusiva del juez de instrucción; finalmente impetra una aclaración de la norma legal que permite incumplir el mandato del art. 406 del CPP, cuya previsión confiere un plazo de diez días para emitir resolución resolviendo la alzada, ya que el Auto de Vista 06/2017 fue pronunciado después de seis meses de haberse apelado.