SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2
Fecha: 05-Jun-2017
II.2
II.2. Por memorial de 3 de febrero de 2017, corriente a fs. 7 y 8 vta., la accionante solicita complementación, enmienda o explicación del motivo por el cual el Auto de Vista 06/2017, no se sujeta a la jurisprudencia constitucional conforme manda el art. 204 de la CPE, especialmente a la SC 0649/2002-R de 7 de junio, que desarrolla las razones por las cuales solo el imputado goza de legitimación activa para impugnar la aplicación de la suspensión condicional del proceso; a su vez solicita aclarar cuál es la norma legal que le permite al Tribunal de apelación ingresar a la valoración en el fondo de esta salida alternativa, al extremo de rechazar la aplicación de la misma bajo un supuesto concurso real o ideal de delitos, presuntamente cometidos el 1995, cuando ésta es una labor exclusiva del juez de instrucción; finalmente impetra una aclaración de la norma legal que permite incumplir el mandato del art. 406 del CPP, cuya previsión confiere un plazo de diez días para emitir resolución resolviendo la alzada, ya que el Auto de Vista 06/2017 fue pronunciado después de seis meses de haberse apelado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Fragmento 17
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- SC 0160/2005-R de 23 de febrero
- puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física.
- 4.
- III.4. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de 'acción de libertad' y acorde al principio de progresividad, acentúa algunas de las características anotadas; así por ejemplo, en el caso del informalismo, contempla la posibilidad de presentación oral de la acción de libertad, antes reservada sólo a los supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza. Un entendimiento contrario, implicaría adoptar una interpretación restrictiva y limitativa de este mecanismo de protección desacorde a los criterios de interpretación de los derechos humanos y a los mandatos previstos en los arts. 13.IV, 256.II y 410.II de la CPE.
- III.5. La impugnación de la víctima respecto a la concesión de la suspensión condicional del proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo