SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

i)

Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 56 a 57, sostuvo: i) Mediante Resolución 121/2016 dispuso la suspensión condicional del proceso a favor de la accionante, sin embargo tal decisión fue apelada, por lo que por providencia hizo mención al art. 24 del CPP que a la vez fue objeto de recurso de reposición, de manera que no estando facultado para rechazar o admitir recursos de apelación, en aplicación del art. 406 del citado Código, previo traslado de ley, remitió antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la Sala Penal de turno, puesto que es esa instancia la competente para rechazar o admitir apelaciones incidentales; y, ii) En cuanto al informe solicitado a Secretaría de su Juzgado, el Ministerio Público, mediante Resolución 829/2017 de 22 de marzo de “2016” -lo correcto es 2017-, acusó formalmente a la impetrante de tutela, radicando la causa en el Tribunal de Sentencia Noveno del departamento de La Paz, el cual mediante providencia de    12 de abril de 2017, dispuso la devolución del expediente al Juzgado cautelar a objeto de que acumule los antecedentes relativos al restablecimiento de la medida cautelar de detención preventiva de la accionante dispuesta por Resolución 389/2015 y de su efectiva aplicación; al efecto dictó la providencia de 21 de abril de 2017, señalando que en cumplimiento al Auto de Vista 06/2017, dejaba sin efecto los mandamientos de libertad librados a favor de la accionante y de otros co-procesados, ordenando a la vez porque se expida nuevo mandamiento de detención preventiva contra la impetrante de tutela y se reestablezcan las demás medidas cautelares respecto de los otros co-procesados, orden judicial que ha sido objeto de apelación incidental por éstos, cumpliéndose a la fecha con las actuaciones establecidas en el art. 405 del CPP.