SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

II.1.

II.1.    De fs. 25 a 29 vta., cursa la Resolución 06/2017 de 10 de enero, correspondiente al Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió la apelación incidental interpuesta por Edgar Emilio, Genaro y David todos de apellidos Apaza Lima contra la Resolución 121/2016 de 12 de abril, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Primero del mismo departamento, que concede la suspensión condicional del proceso a favor de los co-imputados Mercedes, Leandro Samuel y Sonia, todos también de apellidos Apaza Lima; el Auto dictado por el Tribunal de alzada, al admitir los recursos formulados, declara la procedencia en parte de los mismos, revoca la Resolución 121/2016 y rechaza el requerimiento fiscal conclusivo de suspensión condicional del proceso por incumplimiento del primer y segundo párrafo del art. 23 del CPP, “ordenando la prosecución de la causa hasta su conclusión en una de las formas previstas por ley, debiendo la autoridad judicial a-quo ejercer el control jurisdiccional correspondiente”; decisión a la que arriba en atención a los siguientes elementos de convicción: 1) Si bien el art. 24 del CPP determina que solo el imputado podrá apelar de la suspensión condicional del proceso, empero esta regla se refiere exclusivamente cuando la aplicación de las reglas de esta salida alternativa, resulten ilegítimas o afecten la dignidad o el decoro del imputado, empero las apelaciones de los demás querellantes se respaldan en los arts. 121.II y 180.I.II de la CPE, así como en la norma contenida en el art. 394 del CPP, sobre el derecho de recurrir de la víctima aunque no se hubiese constituido en parte querellante; 2) La SC 1285/2011-R, sienta un precedente, por el cual, la víctima goza de legitimación activa para alzarse contra la resolución que dispone la aplicación de la suspensión condicional del proceso; 3) La parte imputada suscribió un acuerdo transaccional de reparación de daño solo con tres de las víctimas, documento del que no formaron parte Edgar Apaza Lima, Azaida Patricia Apaza Valdez y Lucía Azaela Apaza Valdez, también víctimas y querellantes, al margen de que el primero de los nombrados formuló oposición en la misma audiencia de aplicación de esta salida alternativa, señalando que no existía un acuerdo con todas las víctimas; y, 4) Los delitos por los que son investigados los imputados (falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado), conllevan penas privativas de libertad de uno a seis años, entonces resulta probable que, aplicando el concurso de delitos, pudieran ser condenados a penas mayores a los tres años, con lo que no se cumpliría el primer requisito contemplando en el art. 23 del CPP.