SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2017-S2

Fecha: 05-Jun-2017

Respecto a la actuación del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz

En cuanto al Auto interlocutorio de 21 de abril de 2017 acusado también de carecer de fundamentación y motivación, emitido por la autoridad a cargo del proceso, pese a disponer la detención preventiva de la accionante, corresponde  tener presente el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia, que analiza los casos en los cuales excepcionalmente se aplica el principio de subsidiariedad a la acción de libertad; la sentencia constitucional plurinacional que se cita al integrar las reglas de aplicación de este principio, recoge aquél supuesto en que mediando acusación formal, surge la necesidad de impugnar una resolución de medida cautelar restrictiva de la libertad personal, en cuyo caso, el agraviado deberá agotar previamente los mecanismos jurisdiccionales ordinarios de revisión previstos en la ley, en este caso, formulando apelación incidental ante el órgano superior en grado, al amparo del art. 251 del CPP, por tratarse de una medida cautelar de carácter personal; y solo después de agotar la misma quedará abierta la jurisdicción constitucional, impetrando la tutela respectiva a través de la acción de libertad.

En el caso analizado, que se encuadra plenamente en la hipótesis anterior, se observa que la accionante, al interponer directamente la acción tutelar de defensa de la libertad, impidió que sean las propias instancias jurisdiccionales ordinarias las que revisen la legalidad de la Resolución impugnada, más aún si la denuncia formulada dice relación con la eventual vulneración del derecho a un debido proceso, causal que es revisada en la jurisdicción constitucional, siempre que previamente se hayan agotado todos los medios ordinarios de impugnación; por el contrario, la impetrante de tutela pretende que sea esta jurisdicción la llamada a revisar la actuación judicial cuestionada, como si se tratase de una instancia más de la jurisdicción ordinaria o sustitutiva de ésta, lo que distorsiona el orden sistemático de los ámbitos de intervención de cada jurisdicción reconocida en el ordenamiento jurídico boliviano, con mayor razón si dos de los tres co-procesados, acudieron a la instancia superior en grado, impugnando la misma Resolución, conforme se constata de las Conclusiones II.7 y II.8, lo que pudo dar lugar a la emisión de dos fallos, probablemente distintos emanados de jurisdicciones también distintas sobre una misma problemática, situación que no puede refrendarse a través del presente fallo; en consecuencia, también corresponde denegar la tutela invocada en cuanto a la actuación cuestionada de la autoridad judicial cargo del control jurisdiccional.