SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal -ahora en etapa de ejecución de Sentencia- que se le siguió por la comisión de los delitos de robo agravado, asociación delictuosa y otro, fue condenado a la pena privativa de libertad de diez años por Sentencia 01/2013; al haber alcanzado la concesión del indulto parcial de una cuarta parte de la condena y cumplir con las dos quintas partes de la misma, planteó incidente de redención de la pena, en observancia del art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, producidas las pruebas y previa verificación en audiencia de los elementos aportados, declaró probado el incidente de redención de la pena por Resolución 271/2016 de 2 de junio, redimiendo la pena en un año, cinco meses y diez días, por haber demostrado el cabal cumplimiento de los requisitos establecidos por ley; sin embargo, la referida Resolución fue objeto de apelación por la parte civil, bajo el fundamento de que su persona fue condenada por la comisión de los delitos de robo, robo agravado y asociación delictuosa y para el beneficio de redención no se debe estar condenado por un delito que no permita el indulto, conforme al art. 138.1 de la LEPS; y que justamente el art. 3 del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014, establece que no serán favorecidas con el indulto las personas condenadas por el delito de robo agravado, por lo que no podría ser beneficiado con la redención de la pena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra la actual autoridad
- la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos
- Ahora bien, si la regla señala que, cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo. Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- REVOCAR