SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. Consta Resolución de Indulto Parcial 49/2015 de 28 de diciembre, emitida por la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz a favor del ahora accionante, conforme lo establecido por el Decreto Presidencial 2437, concediendo el indulto parcial de una cuarta parte de la pena del tiempo de permanencia de la pena privativa de libertad restante, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el hoy tercero interesado contra el ahora accionante y otros, por la comisión del delito de robo agravado (fs. 25 a 27); y, Resolución 499/2015 de 31 de diciembre pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz a través del cual se aprobó la Resolución de Indulto Parcial 49/2015 (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra la actual autoridad
- la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos
- Ahora bien, si la regla señala que, cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo. Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- REVOCAR