SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante interpuso la presente acción tutelar en defensa de sus derechos al “indulto” y al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación, y los principios de legalidad, favorabilidad y seguridad jurídica vinculados al debido proceso; en razón a que se encuentra cumpliendo una pena de privación de libertad de diez años por la comisión de los delitos de robo, robo agravado y asociación delictuosa en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz; y en el marco de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión interpuso un incidente solicitando el beneficio de redención de la pena, el cual fue otorgado por el Juez de Ejecución Penal Segundo del referido departamento; sin embargo, en grado de apelación dicho beneficio fue rechazado por los Vocales ahora demandados, bajo el argumento que no se cumplían con los requisitos establecidos en el art. 138.1 de la LEPS, en razón a que los Decretos Presidenciales 2131 y 2437, identifican al ilícito de robo agravado como un delito sin derecho indulto, requisito para la concesión del beneficio de redención, cuando el sustantivo penal no establece que el delito previsto en el art. 332 del CP, por el cual fue condenado, no admite la restricción “sin derecho a indulto”, desconociendo así la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la CPE, omitiendo además tomar en cuenta que los referidos Decretos Presidenciales no alcanzan a los beneficios señalados en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión que tienen una naturaleza jurídica distinta; y, que el Decreto Presidencial 2131, que excluye al delito de robo agravado del beneficio del indulto, entró en vigencia después de que la Sentencia condenatoria dictada en su contra fuere ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra la actual autoridad
- la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos
- Ahora bien, si la regla señala que, cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo. Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- REVOCAR