Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 01/2013 de 16 de enero, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el ahora tercero interesado Lucio Orlando Rivas Ortuño -víctima y querellante- contra Junior Álvaro Conde Luna -hoy accionante- y otros, en el que se condenó al último nombrado a la pena de diez años de presidio por la comisión de los delitos de robo, robo agravado y asociación delictuosa (fs. 4 a 16); y, mandamiento de condena de 22 de octubre de 2014 emitido contra el hoy accionante, dirigido al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- contra la actual autoridad
- la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos
- Ahora bien, si la regla señala que, cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo. Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- REVOCAR