SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
1)
La parte accionante ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, sostuvo que: 1) Si bien el acto impugnado fue emitido por tres Consejeros del Consejo de la Magistratura, entre ellos Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, quienes cesaron en sus funciones, motivo por el cual la presente acción de defensa fue dirigida contra los actuales Consejeros, quienes conforman el ente colegiado, lo que determina su legitimidad pasiva; 2) La justicia constitucional puede revisar las actuaciones de otras jurisdicciones, siempre y cuando se denuncie la vulneración de derechos y garantías constitucionales previstos en normas y convenios internacionales, como ocurrió en el caso concreto; 3) Se siguió el proceso de incompatibilidad cuando fungía como Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, pero tiene dos títulos de designación, emitidos por dos órganos diferentes, que forman parte de un mismo aparato de justicia con jerarquías distintas, no pudiendo seguirse un proceso administrativo en un cargo y ejecutarse la sanción en otro, así lo estableció la SCP 2159/2013 de 21 de noviembre, que consideró lesivo al debido proceso el suspender a una Jueza por un proceso ventilado cuando la misma fungía como Secretaria; y, 4) La dilación innecesaria en el proceso ocasionó que varíen sus circunstancias laborales y personales, cuando el mismo no debía durar más de veintisiete días.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, a la defensa, y al trabajo, señalando que las autoridades demandadas a tiempo de emitir la Resolución 016/2016, por la cual confirmaron la Resolución Administrativa de Incompatibilidad 002/2016, incurrieron en las siguientes omisiones: 1) No consideraron que el proceso por incompatibilidad funcionaria seguido en su contra, sufrió una dilación indebida, pues fue anulado tres veces; 2) Expuso en su memorial de apelación, que el Juez de primera instancia no se pronunció sobre el agravio referido a que habría operado la prescripción de la denuncia y de la supuesta causal de incompatibilidad; sin embargo, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, como Tribual de apelación, en lugar de resolver dicho agravio, complementó la Resolución de primera instancia justificando porque no se consideró la prescripción; y, 3) La Resolución de alzada no resuelve si la conclusión del Juez de primera instancia, referida a que la denuncia de incompatibilidad estaría dirigida por la investidura de juez y que solo acaeció un cambio de denominación -respecto al Juez de Instrucción y Juez Público-, contiene una debida motivación jurídico legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otras jurisdicciones
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero referido a que el proceso seguido en su contra sufrió tres anulaciones, lo que generó una demora indebida en el mismo
- se tiene que el mismo indicó que
- CONFIRMAR