SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
el primero referido a que el proceso seguido en su contra sufrió tres anulaciones, lo que generó una demora indebida en el mismo
Ahora bien, respecto a los agravios primero y tercero, el primero referido a que el proceso seguido en su contra sufrió tres anulaciones, lo que generó una demora indebida en el mismo, transcurriendo dos años y nueve meses desde la interposición de la denuncia en su contra hasta la emisión del Auto de Apertura y Admisión de Proceso de Incompatibilidad E.D. C.M. 001/2016, vulnerando su derecho al trabajo y al debido proceso en su componente de ser procesado en un plazo razonable; y, el tercero en relación a que el tribunal de alzada, no resolvió si existe una debida motivación jurídica o legal en la conclusión del Juez de primera instancia, referida a que la denuncia de incompatibilidad estaría dirigida por la investidura de Juez y la función jurisdiccional que ejerce, y que por ende el cambio de denominación de Juez de Instrucción a Juez Público, no afecta la causal de incompatibilidad, cabe señalar que dichos agravios, no fueron expuestos por el hoy accionante en su memorial de recurso de apelación, impidiendo que el Tribunal de alzada no pueda emitir un pronunciamiento al respecto.
La relación expuesta, impide que esta jurisdicción pueda emitir algún criterio, pues no fue instituida como vía de reclamo directo; así, conforme al principio de subsidiaridad que rige la presente acción de defensa -que fue expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional-, todo agravio que el accionante considere haber sufrido, necesariamente debió ser expuesto ante el Tribunal de apelación o de cierre, y si tal Tribunal hubiera omitido dar la solución requerida, persistiendo la supuesta lesión de derechos y garantías constitucionales, recién se abre la tutela que brinda la esfera del derecho constitucional, a efectos de analizar la evidencia o no de los supuestos agravios sufridos; sin embargo, en el caso concreto si bien fue interpuesto un recurso de apelación, en el mismo no fueron expuestos los argumentos que hoy recién se expone vía acción de amparo constitucional.
Sin dejar de considerar lo expuesto en el párrafo anterior, solamente a manera de aclaración, se tiene que escasamente relacionado al primer agravio, el accionante en su memorial de interposición del recurso de apelación, solicitó se declare la ejecutoria de la Resolución, alegando haber existido demora en la emisión de la Resolución de primera instancia, por lo que el juez a quo habría incurrido en pérdida de competencia, pero tal argumento fue rebatido en segunda instancia bajo distintos fundamentos, entre ellos que el incumplimiento de plazos de la autoridad administrativa, no genera pérdida de competencia, que en virtud del principio de eficacia de la función administrativa, el presunto incumplimiento de plazos, no genera nulidad del acto realizado, como pretende el recurrente, y que el tribunal de alzada está facultado para anular obrados únicamente cuando evidencie que el error in procedendo genere perjuicio, por lo que no cumple con los principios de convalidación, especificidad, trascendencia y legalidad, concluyendo que no hay nulidad sin daño o perjuicio, siendo dicha figura propia de legislaciones formalistas, que no consideran razones de economía procesal; fundamentos que no fueron considerados por el accionante, mucho menos rebatidos, más al contrario, como línea a seguir, se tiene que la jurisprudencia de este tribunal, estableció que: “…no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure, pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad...” (SC 1451/2004-R de 8 de septiembre). En ese sentido, era indispensable que el nombrado demuestre que el supuesto incumplimiento de plazos produjo la pérdida de competencia o que necesariamente se constituía en una causal de anulación de obrados, lo que no aconteció en el caso en análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otras jurisdicciones
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero referido a que el proceso seguido en su contra sufrió tres anulaciones, lo que generó una demora indebida en el mismo
- se tiene que el mismo indicó que
- CONFIRMAR