SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre de 2013, cuando desempeñaba el cargo de Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, se interpuso una denuncia en su contra por Cristina Díaz Martínez de Chamozo, la cual motivó el inicio de dos procesos administrativos; el primero, por la supuesta comisión de faltas disciplinarias -rechazado-; y, el segundo, por supuesta incompatibilidad funcionaria, que fue tramitado ante el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de dicho departamento, siendo dilatado indebidamente por más de dos años y nueve meses, pese a ser un proceso sumario.
A consecuencia del segundo proceso, se dictó un primer Auto de admisión y apertura el 14 de mayo de 2014, pronunciándose una primera Resolución de Incompatibilidad -02/2014 de 3 de junio-, que siendo apelada dio lugar a la Resolución 001/2014 de 14 de noviembre, dictada por el Pleno del Consejo de la Magistratura, anulando obrados hasta la primera Resolución; a cuyo efecto, el 12 de junio de 2015 se emitió una segunda Resolución de incompatibilidad, que en apelación mereció la Resolución 02/2015 de 30 de septiembre, la cual anuló nuevamente obrados, esta vez hasta el Auto de Admisión, ya que el mismo no se encontraba a derecho, y la Resolución de primer grado adolecía de argumentación jurídica coherente, tampoco otorgaba valor probatorio a cada elemento de prueba.
Posteriormente, la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, el 18 de febrero de 2016, cuando los cargos de jueces de instrucción habían dejado de existir en el país por efecto del Código Procesal Civil, dictó otra Resolución de admisión y apertura de proceso, en el momento en que su persona ocupaba el cargo de Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del citado departamento, con atribuciones y escala salarial distinta, por lo cual no correspondía tramitar ninguna incompatibilidad con el nuevo cargo designado; sin embargo, se llevó a cabo el proceso contra un cargo inexistente, emitiéndose la Resolución de Incompatibilidad 001/2016 de 1 de junio, que apelada dio lugar a la emisión de la Resolución 08/2016 de 1 de julio, emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, que otra vez anuló obrados inclusive hasta el segundo Auto de admisión, estableciendo nuevamente que no existe relación entre lo acusado, lo procesado y lo resuelto. En virtud a la referida anulación, el Encargado Distrital en suplencia legal del Consejo de la Magistratura de dicho departamento, emitió un tercer Auto de Apertura y Admisión de proceso de Incompatibilidad E.D. C.M. 001/2016 de 6 de septiembre, incurriendo en el mismo error, pues se hace referencia a un cargo que dejó de existir.
En ese entendido el proceso sufrió tres anulaciones, cuando conforme al Reglamento de Incompatibilidades y Prohibición del Órgano Judicial -Acuerdo 265/2012 de 31 de diciembre-, no debe durar más de veintisiete días hábiles, en ese caso, en más de dos años y nueve meses, ni siquiera se pudo dictar un Auto de admisión que se encuentre dentro el marco legal y del debido proceso, lo que generó una demora indebida que tuvo sus consecuencias fácticas, pues el cargo denunciado de incompatible dejó de existir y ahora se pretende ejecutar la Resolución de incompatibilidad en un nuevo cargo, vulnerando sus derechos al trabajo y al debido proceso en su componente de ser procesado en un plazo razonable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otras jurisdicciones
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero referido a que el proceso seguido en su contra sufrió tres anulaciones, lo que generó una demora indebida en el mismo
- se tiene que el mismo indicó que
- CONFIRMAR