Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.2.
II.2. El 7 de octubre de 2016, el nombrado Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, emitió la Resolución Administrativa de Incompatibilidad 002/2016, por la cual declaró probado el hecho denunciado contra el ahora accionante, en consecuencia estableció su incompatibilidad por haber ejercido las funciones directivas de instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza (fs. 181 a 185 vta.). Resolución que fue apelada por el hoy accionante, el 1 de noviembre de dicho año (fs. 192 a 199 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otras jurisdicciones
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero referido a que el proceso seguido en su contra sufrió tres anulaciones, lo que generó una demora indebida en el mismo
- se tiene que el mismo indicó que
- CONFIRMAR