SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De una revisión de los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, se tiene que el accionante fue designado en el cargo de Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil del departamento de Tarija, el 10 de febrero de 2011 (fs. 169); ulteriormente, el 28 de noviembre de 2013 se interpuso denuncia en su contra por supuesta incompatibilidad de funciones (fs. 21 y vta.). Posteriormente, en virtud del Acuerdo 01/2016 que aprueba el reordenamiento y asignación de equivalencias a juzgados y tribunales del Órgano Judicial, se le otorga el título de Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del citado departamento (fs. 168), para luego el 6 de septiembre de 2016, a consecuencia de la denuncia de incompatibilidad interpuesta, se emita el Auto de Apertura y Admisión de Proceso de Incompatibilidad E.D. C.M. 001/2016 de 6 de septiembre, la Resolución Administrativa de Incompatibilidad 002/2016 de 7 de octubre y la Resolución 016/2016 de 21 de noviembre que confirma la Resolución de primera instancia (Conclusiones II.1., II.2. y II.3.).
En ese entendido, a través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia ante esta jurisdicción, tres agravios específicos, que según su criterio no habrían sido debidamente resueltos por el Juez de primera instancia o simplemente no fueron considerados, y que interpuesto el recurso de apelación, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, a más de pronunciarse sobre las omisiones y falta de motivación denunciados, corrigió, complementó y mejoró los argumentos del Juez a quo incurriendo de esta manera en incongruencia y lesión de su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otras jurisdicciones
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero referido a que el proceso seguido en su contra sufrió tres anulaciones, lo que generó una demora indebida en el mismo
- se tiene que el mismo indicó que
- CONFIRMAR