SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

De una revisión de los antecedentes puestos a conocimiento de esta jurisdicción, se tiene que el accionante fue designado en el cargo de Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil del departamento de Tarija, el 10 de febrero de 2011 (fs. 169); ulteriormente, el 28 de noviembre de 2013 se interpuso denuncia en su contra por supuesta incompatibilidad de funciones (fs. 21 y vta.). Posteriormente, en virtud del Acuerdo 01/2016 que aprueba el reordenamiento y asignación de equivalencias a juzgados y tribunales del Órgano Judicial, se le otorga el título de Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del citado departamento (fs. 168), para luego el 6 de septiembre de 2016, a consecuencia de la denuncia de incompatibilidad interpuesta, se emita el Auto de Apertura y Admisión de Proceso de Incompatibilidad E.D. C.M. 001/2016 de 6 de septiembre, la Resolución Administrativa de Incompatibilidad 002/2016 de 7 de octubre y la Resolución 016/2016 de 21 de noviembre que confirma la Resolución de primera instancia (Conclusiones II.1., II.2. y II.3.).

En ese entendido, a través de la presente acción de amparo constitucional, el accionante denuncia ante esta jurisdicción, tres agravios específicos, que según su criterio no habrían sido debidamente resueltos por el Juez de primera instancia o simplemente no fueron considerados, y que interpuesto el recurso de apelación, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, a más de pronunciarse sobre las omisiones y falta de motivación denunciados, corrigió, complementó y mejoró los argumentos del Juez a quo incurriendo de esta manera en incongruencia y lesión de su derecho a la defensa.