Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2017-S3
Fecha: 26-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto de Apertura y Admisión de Proceso de Incompatibilidad E.D. C. M. 001/2016 de 6 de septiembre, por el cual Héctor Eddy Dávila Arenas, Asesor Legal a.i. de la Representación del Distrital del Consejo de la Magistratura de Tarija, admitió la denuncia de incompatibilidad presentada por Cristina Díaz Martínez de Chamozo contra Juan Carlos Acuña Canedo -hoy accionante-, por la causal prevista en los arts. 15.1 del Reglamento de Incompatibilidades y Prohibiciones del Órgano Judicial -Acuerdo 265/2012 de 31 de diciembre- y 22.1 de la LOJ; y, aperturó periodo de prueba de cinco días (fs. 162 a 163).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otras jurisdicciones
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso concreto
- el primero referido a que el proceso seguido en su contra sufrió tres anulaciones, lo que generó una demora indebida en el mismo
- se tiene que el mismo indicó que
- CONFIRMAR