SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

1)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de la presente acción tutelar, y ampliándolo señaló que: 1) No se trata de una acción de amparo constitucional sobre otra de la misma naturaleza, pues se cumplió con la resolución de la anterior acción de defensa cuando fue dictado un nuevo Auto de Vista que actualmente se encuentra en revisión; y, 2) La empresa hoy tercera interesada lo obligó a demandar el pago de sus beneficios sociales de acuerdo a lo estipulado en su contrato.

De lo referido, se tiene que a través de esta acción de defensa, se acusa como lesivo el Auto de Vista 85, bajo similares argumentos a los vertidos en la anterior acción tutelar interpuesto contra el Auto de Vista 126 y el “Auto de Vista 48”, como ser: 1) La arbitraria interpretación del art. 204 del CPT, puesto que dentro de un proceso de ejecución de Sentencia Arbitral no es necesario el pronunciamiento de una nueva Sentencia sino de un auto definitivo, habiendo concluido el proceso de marras con la emisión del Auto de Vista 53; 2) Ausencia de valoración de la prueba, sobre todo de la Cláusula Sexta del contrato suscrito entre el accionante y la empresa tercera interesada; y, 3) La vulneración de los derechos constitucionales al trabajo, remuneración justa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia.