SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción

Coligiéndose de lo anterior, lo que en realidad busca el accionante es el cabal cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de 24 de junio de 2016 a través de la interposición de una nueva acción tutelar, soslayando el mecanismo establecido por la justicia constitucional, en el entendido de que este debió acudir a la denuncia de incumplimiento del citado fallo constitucional ante la autoridad judicial que pronunció el mismo, de acuerdo al procedimiento previsto tanto por el Código Procesal Constitucional en su art. 16 que determina que: “I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción” (las negrillas nos pertenecen), como por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por tales aspectos, este Tribunal se encuentra facultado para denegar la tutela pedida por el accionante, toda vez que los argumentos expuestos en la presente acción de defensa, deben ser ventilados a través de la denuncia de incumplimiento.