SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de abril de 2017, cursante de fs. 542 a 545 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Lo que pretende el hoy accionante es que se cumpla otra acción de amparo constitucional a través de la presente, al considerar que las autoridades demandadas no observaron sus reclamos, lo que no se constituye en un mecanismo idóneo, ya que el llamado para resolver sus quejas es la autoridad judicial que concedió anteriormente la tutela; y, b) El Auto de Vista 126 fue pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Primera, siendo esta última que debió dar cumplimiento a la Resolución de 24 de junio de 2016 pronunciada dentro de la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, lo que no ocurrió, toda vez que los obrados fueron solicitados por el Vocal codemandado, Sergio Cardona Chávez ante Jimmy López Rojas, Vocal de la similar Primera, mediante oficio 362/2016 de 12 de julio, por lo que la Jueza de garantías expidió la nota Cite: MSVC/087/16 de 11 de agosto de igual año enviando antecedentes a la Sala de la similar Segunda, radicándose el proceso y sorteándose la causa -por decretos de 15 y 26 del mismo mes y año-. Concluyéndose de lo relatado precedentemente, el Tribunal recurrido no cumplió con lo instruido por la Jueza de garantías, inobservando el principio del juez natural.