SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

III.3. Otras consideraciones

Respecto a la decisión emitida por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, cabe señalar que por Resolución de 21 de abril de 2017, se establece que este no observó el debido proceso en su elemento de congruencia interna, por cuanto por una parte señaló que el accionante no debió interponer acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de una Resolución constitucional dictada dentro de una anterior acción tutelar sino que debió acudir ante la autoridad judicial que anteriormente concedió la tutela, para que resuelva sus reclamos; es decir, no ingresó al fondo de la problemática planteada, por otro lado, observó cuestiones de fondo como el incumplimiento del principio del juez natural por parte de los Vocales codemandados, ingresando en una evidente contradicción, más cuando la inobservancia del principio del juez natural no fue denunciada por el hoy accionante. Aspectos por los que se llama la atención al Juez de garantías, exhortando a este a que en futuras acciones de defensa que sean puestas a su conocimiento, a tiempo de resolver las mismas, observe el debido proceso en sus diferentes elementos.