SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

a)

Además, el Auto de Vista 85 no consideró que: a) Su petición de honorarios profesionales se basó en la existencia de una iguala que determina que puede acogerse al arancel mínimo del ICACRUZ; b) Existía un trabajo real y efectivo; c)La coexistencia de un monto dinerario que podía afectar a mi ex cliente en su patrimonio, POR EL AHORRO DEL NO PAGO DE UN MONTO DEMANDADO DE BS. 16.389.872.13 más los honorarios profesionales del abogado patrocinante de los EXTRABAJADORES” (sic); d) El proceso fue tramitado en todas sus instancias, presentándose incidentes y acciones constitucionales; y, e) La existencia de trascendencia jurídica, moral y económica. Consiguientemente, el referido fallo es incongruente al no tomar en cuenta el objeto de la petición, ni valorar los hechos o las pruebas, implementando un procedimiento incorrecto -laboral- sin aplicar las normas jurídicas correspondientes.

Por cuanto, el Auto de Vista hoy refutado al margen de carecer de fundamentación, motivación y congruencia entre el fallo de primera instancia, los agravios vertidos en apelación y lo resuelto en alzada, no valoró correctamente la prueba ni aplicó adecuadamente la normativa, correspondiendo que la justicia constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria.