SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2017-S3

Fecha: 26-Jun-2017

i)

Asimismo, a través de sus abogados en audiencia, sostuvo que: i) El accionante debió acudir a la autoridad que pronunció la primera resolución de acción de amparo constitucional, solicitando el cumplimiento de la misma, de conformidad a la basta jurisprudencia constitucional, debiendo rechazarse la acción de defensa planteada por existir cosa juzgada; ii) La parte accionante los demandó el pago de beneficios sociales y pidió la regularización de honorarios profesionales en cada uno de los procesos, siendo que ya percibía un sueldo mensual; iii) Los estados financieros adjuntos no cuentan con la firma correspondiente; y, iv) Las autoridades demandadas fundamentaron debidamente su resolución, razón por la cual refieren que sea “rechazada” esta acción tutelar.

Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado no asistió a la audiencia de esta acción de defensa pese a su notificación cursante a fs. 382; no obstante, Fernando Raúl Cáceres Ortiz en representación legal del nombrado, presentó memorial el 25 de abril de 2017, cursante de fs. 553 a 554 vta., refiriendo que no pueden tener calidad de terceros interesados en esta acción tutelar.